Articulo 10 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
Artículo 10. Comisiones dentro del territorio del Estado español con pernocta fuera del término municipal de residencia
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En las comisiones por razón del servicio dentro del territorio del Estado español en las que se tenga que pernoctar fuera del término municipal de residencia del comisionado, se tendrá derecho a la dieta establecida en el anexo 3 del presente Decreto con las siguientes condiciones:
a) El día de salida del desplazamiento, y en caso de que la hora fijada para iniciar la comisión sea antes de las quince horas, se percibirá el 100 por 100 de la cuantía de la dieta, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando la hora de salida sea posterior a las quince horas.
b) El día de regreso del desplazamiento derivado de la comisión, la cuantía de la dieta será del 50 por 100 si el regreso al término municipal de residencia se produce antes de las quince horas, y del 100 por 100 si el mencionado regreso se produce a partir de las quince horas.
