Articulo 10 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 10. Clases de personal.
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1. Es personal al servicio de la Administración de la Generalidad el integrado en los departamentos de la Generalidad, en sus organismos autónomos administrativos, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en las entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero, de acuerdo con sus normas de creación.
2. El personal se clasificará en:
a) Funcionarios.
b) Personal eventual.
c) Personal interino.
d) Personal laboral.
