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Articulo 10 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud

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Artículo 10. Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears

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El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa que lo regula, es el interlocutor válido con el Gobierno de las Illes Balears y los otros organismos públicos o privados en esta materia.

Los Consejos de la Juventud Insulares, de acuerdo con la normativa que los regula, son los interlocutores válidos con los Consejos Insulares y los otros organismos públicos o privados en esta materia.