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Articulo 10 Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto

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Artículo 10. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos en vuelo para tripulaciones de cabina de pasajeros.

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1. A efectos de determinar los requisitos relativos al tiempo de descanso mínimo en vuelo de los miembros de la tripulación de cabina conforme a lo dispuesto en el OPS 1.1115, punto 1.2, del anexo III del Reglamento, el período de actividad de vuelo para la tripulación de cabina de pasajeros podrá extenderse hasta los máximos siguientes, siempre que se respete el período de descanso mínimo previsto en cada caso.

a) Un máximo de dieciocho horas y treinta minutos siempre que cada tripulante descanse una tercera parte del tiempo de duración del trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo una hora por cada sector.

b) Un máximo de dieciséis horas y treinta minutos siempre que cada tripulante descanse una cuarta parte del tiempo de duración del trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo una hora de cada sector.

c) Un máximo de quince horas siempre que cada tripulante quede relevado de todo servicio durante una hora.

2. El lugar de descanso habilitado para poder extender la actividad de vuelo por descanso en vuelo será un asiento de la cabina de pasajeros, pudiendo el operador sustituirlo por otro lugar con al menos las mismas condiciones de confortabilidad para el descanso.

3. En caso de extensión del período de actividad, el número de aterrizajes estará limitado a un máximo de tres quedando excluidos los sectores de posicionamiento.

4. En ningún caso, el período de actividad de vuelo extendido por descanso en vuelo será superior al período de actividad de vuelo extendido que corresponda a la tripulación de cabina de vuelo, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso de lo establecido en el OPS 1.1105, punto 3.1, del anexo III del Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2010 en vigor desde 28-07-2010