Articulo 10 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
- El "REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos" sustituye, en materia de obligaciones de alimentos, al Reglamento (CE) nº 805/2004, excepto en lo referente a los títulos ejecutivos europeos sobre obligaciones de alimentos expedidos en un Estado miembro no vinculado por el protocolo de La Haya de 2007. - REGLAMENTO (CE) Nº 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecucion de las resoluciones y la cooperacion en materia de obligaciones de alimentos
Artículo 10. Rectificación o revocación del certificado de título ejecutivo europeo
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1. Previa solicitud ante el órgano jurisdiccional de origen, el certificado de título ejecutivo europeo:
a) se rectificará cuando, debido a un error material, haya discrepancias entre la resolución y el certificado;
b) se revocará cuando la emisión del certificado sea manifiestamente indebida a tenor de los requisitos del presente Reglamento.
2. Se aplicará el Derecho del Estado miembro de origen a la rectificación y revocación del certificado de título ejecutivo europeo.
3. La solicitud de rectificación o de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo podrá presentarse cumplimentando el formulario normalizado que figura en el Anexo VI.
4. No cabrá recurso alguno contra la expedición de un certificado de título ejecutivo europeo.
