Articulo 10 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 10 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 10. Cuota tributaria.

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La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 6.dos del presente texto refundido:

Patrimonio preexistenteEurosI y IIIIIIV
De 0 a 402.678,1111,58822
De más de 402.678,11 a 2.007.380,4311,66762,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,9811,74712,2
Más de 4.020.770,9811,90592,4
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011