Articulo 10 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 10. - Valor estimativo o definitivo.
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Los importes incluidos en los estados de ingresos tendrán valor estimativo salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa realizada en los propios estados o en virtud de otra ley distinta a la de Presupuestos Generales.
