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Articulo 10 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 10. Obligación de presentar autoliquidación.

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Las entidades contempladas en el presente título incluirán en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de gravamen.

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  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023