Articulo 10 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 10.
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La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa.
b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a).
c) Separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme.
d) Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto.
- Modificación realizada (10) por LEY FORAL 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personalal servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
(NA de 01-06-2001) en vigor desde 02-06-2001 - Artículo modificado (10 (apdo. b)) por LEY FORAL 27/1994, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.
(BOE de 22-03-1995) en vigor desde 05-01-1995
