Articulo 10 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 10.
Vigente
Las obligaciones contraídas por las entidades señaladas por el artículo 1.a no pueden ser exigidas por vía de apremio con la excepción de los créditos liquidados a favor de la Hacienda del Estado o de la Generalidad y de los garantizados con fianza o hipoteca. En consecuencia, estas entidades deberán cumplir las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza que impongan obligaciones o responsabilidades económicas, mediante la habilitación en su presupuesto del correspondiente crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003