Articulo 10 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Ver Indice
»Artículo 10.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las obligaciones contraídas por las entidades señaladas por el artículo 1.a no pueden ser exigidas por vía de apremio con la excepción de los créditos liquidados a favor de la Hacienda del Estado o de la Generalidad y de los garantizados con fianza o hipoteca. En consecuencia, estas entidades deberán cumplir las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza que impongan obligaciones o responsabilidades económicas, mediante la habilitación en su presupuesto del correspondiente crédito.
