Articulo 10 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 10
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El subarriendo de vivienda exigirá siempre la autorización expresa y escrita del arrendador y la entrega al subarrendatario del mobiliario adecuado y suficiente para casa-habitación, salvo en el caso previsto en el artículo 18.
