Articulo 10 TR Ley del co... ambulante

Articulo 10 TR. Ley del comercio ambulante

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Artículo 10. Potestad Sancionadora.

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Corresponde a los Ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones al presente texto refundido y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos deberán dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.