Articulo 10 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 10.
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Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley. son funciones de los órganos. constitucionales, los Departamentos ministeriales y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado:
a) Administrar los créditos para gastos de los Presupuestos del Estado y de sus modificaciones.
b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado.
c) Autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
d) Proponer el pago de las obligaciones al Ministro de Economía y Hacienda.
e) Las demás que les confieran las Leyes.
