Articulo 10 TR Ley de Gestión de Emergencias
Articulo 10 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 10 TR. Ley de Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.- Gobierno Vasco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole:

a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales.

b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017