Articulo 10 TR. Ley de Gestión de Emergencias
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»Artículo 10.- Gobierno Vasco.
Vigente
El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole:
a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017