Articulo 10 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 10 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 10.- Gobierno Vasco.

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El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole:

a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales.

b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.