Articulo 10 TR. Ley de Hacienda
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»Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.
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Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.
d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2023/709]
(CM de 31-01-2023) en vigor desde 01-02-2023
