Articulo 10 TR Ley de Hacienda

Articulo 10 TR. Ley de Hacienda

Ver Indice
»

Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.

b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.

d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

Modificaciones