Articulo 10 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
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»Artículo 10.
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1. Son órganos superiores en materia de personal:
a) El Gobierno de Aragón.
b) El Consejero competente en materia de función pública.
c) El Consejero competente en materia de hacienda.
2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
