Articulo 10 TR. Ley de ordenación del territorio
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»Artículo 10. Instituto Geográfico de Aragón.
Vigente
1. El Instituto Geográfico de Aragón es un órgano integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
2. Corresponde al Instituto obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015