Articulo 10 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 10 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 10. Instituto Geográfico de Aragón.

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1. El Instituto Geográfico de Aragón es un órgano integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

2. Corresponde al Instituto obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015