Articulo 10 TR. Ley de patrimonio
Artículo 10.
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1. Los organismos autónomos y las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y las sociedades de capital público en que la Generalidad de Cataluña tiene participación mayoritaria pueden solicitar al Departamento de Economía y Finanzas, mediante el departamento del que dependan o al cual estén vinculados, y para el cumplimiento de sus fines, la adscripción de bienes inmuebles patrimoniales de la Generalidad de Cataluña.
Únicamente se pueden adscribir bienes de dominio público a los organismos autónomos, las empresas públicas y las sociedades de capital público con participación mayoritaria de la Generalidad, en relación con los bienes que tiene asignados el mismo departamento del cual dependen.
2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas, atendiendo a las razones expuestas por el organismo solicitante, si no hay ningún departamento interesado en el bien o si lo considera oportuno, adopta la resolución de adscripción correspondiente, haciendo especial mención a la finalidad a la cual los bienes han de ser destinados.
3. Si hay más de un organismo interesado, la resolución corresponde al Gobierno.
4. Los organismos autónomos, las empresas públicas de la Generalidad y las sociedades de capital público en que la Generalidad tiene participación mayoritaria y que reciban los citados bienes no adquieren la propiedad y han de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines que determina la adscripción, de una manera directa o mediante la percepción de las rentas o los frutos. En el caso que bien adscrito no se dedique al cumplimiento de las finalidades previstas, se ha de incorporar al patrimonio de la Generalidad, la cual, con la tasación previa de su valor pericial, ha de exigir los detrimentos evaluados.
5. En los casos de mutación demanial, cambio de adscripción o desafectación de inmuebles, corresponde al departamento o entidad ocupante asumir los gastos de mantenimiento hasta la fecha en la que se formalice el acto de traspaso de la posesión o el acto administrativo de desafectación.
- Artículo modificado (10 (apdo. 5, se añade)) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
