Articulo 10 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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Las entidades comprendidas en el artículo 1 están obligadas a proteger y defender el patrimonio de Euskadi, identificando adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurando su inscripción registral y ejerciendo o promoviendo las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.
