Articulo 10 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 10 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 10. Acción de reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad

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1. Para reducir la producción de los residuos y su peligrosidad se fomentará lo siguiente:

a) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles que favorezcan la reducción de los residuos, la concentración, el ahorro de recursos naturales y energía, y que reduzcan los riesgos para el medio y la salud de las personas.

b) La fabricación, la comercialización y el uso de productos cuyo ciclo de vida permita recuperarlos o reutilizarlos como subproductos o materias primas.

c) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

d) Las administraciones públicas catalanas velarán para que en la redacción de las prescripciones técnicas de la contratación pública se apliquen criterios de sostenibilidad y protección ambiental, y fomentarán, cuando sea posible, la compra de productos procedentes de la valorización de residuos.

2. Se establecerán medidas económicas y fiscales orientadas a promover la reducción de la producción de residuos, el tratamiento para reducir la peligrosidad, la valorización material y el reciclaje. Las medidas orientadas a la reducción de residuos de envases y embalajes son prioritarias.

3 Las administraciones públicas promoverán la investigación para la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad.

4 El Gobierno, en el marco de sus competencias, velará para que todos los planes de prevención de residuos se ajusten a lo que establece esta Ley.

5. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquiera material plástico, incluido el plástico en general, el plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, a excepción de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos.