Articulo 10 TR Ley del Suelo

Articulo 10 TR. Ley del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 10. - Cláusula competencial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral que correspondan a la Administración regional y que no se hayan atribuido expresamente a un órgano, serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.