Articulo 10 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 10. - Cláusula competencial.
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Las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral que correspondan a la Administración regional y que no se hayan atribuido expresamente a un órgano, serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.
