Articulo 10 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 10. Los recursos de la Hacienda del Principado.
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El producto de los recursos que constituyen la Hacienda del Principado de Asturias, enumerados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía, se destinará a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación expresa de alguno de tales recursos a finalidades determinadas.
