Articulo 10 Trabajo a distancia -Derogado-
- Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 10/2021, de 9 de julio. - Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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»Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
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Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
