Articulo 10 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 10 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 10. Depositario de la documentación.

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La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas será la depositaria de toda la documentación contable, mercantil y administrativa correspondientes a las actividades del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014