Articulo 10 Transparencia...e Cataluña

Articulo 10 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 10. Transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica

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1. La información relativa a las decisiones y actuaciones con relevancia jurídica que la Administración debe hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir.

a) Las normas aprobadas por la Administración pública -de las cuales tienen que estar disponibles las versiones en el formato originario y, en el caso de las normas que hayan sido modificadas, las versiones consolidadas- y los datos relativos a la evaluación de la aplicación de las normas.

b) Las directivas, instrucciones, circulares y respuestas anonimizadas a consultas planteadas que tengan especial incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.

c) Los procedimientos normativos en curso de elaboración, con la indicación del estado de tramitación en que se encuentran.

d) Las memorias y los documentos justificativos de la tramitación de los proyectos o anteproyectos normativos, los distintos textos de las disposiciones y la relación y valoración de los documentos originados por los procedimientos de información pública y participación ciudadana y por la intervención de los grupos de interés, en su caso.

e) El catálogo actualizado de todos los procedimientos administrativos, con la indicación de los que están disponibles en formato electrónico, el sentido del silencio administrativo y los recursos que pueden interponerse con relación a las resoluciones que ponen fin a los mismos.

f) Los actos administrativos, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que puedan tener incidencia sobre el dominio público o la gestión de los servicios públicos, y aquellos otros en que lo aconsejen razones de especial interés público.

g) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa.

h) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a las personas obligadas al cumplimiento de la presente ley, por razón del ejercicio de las funciones y responsabilidades que les atribuye.

i) Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora y de los demás órganos consultivos.

2. En el caso de las letras c y d del apartado 1, la información también debe incluir los documentos que, de acuerdo con la normativa aplicable, deben ser sometidos a un período de información pública durante la tramitación, y también el contenido íntegro de los textos de los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento.

3. En el caso de las letras f, g, h, e i del apartado 1, la información no debe incluir datos o referencias personales.