Articulo 10 Transparencia...de Navarra

Articulo 10 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 10. El Espacio Digital del Gobierno Abierto.

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1. En el marco del Espacio Digital del Gobierno de Navarra en Internet, se desarrollará un Portal específico del Gobierno Abierto, articulado sobre una plataforma informática de software libre y reutilizable, en el que se hará pública la información relativa a la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades y organismos dependientes de aquella, sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación.

El Espacio Digital del Gobierno Abierto dispondrá de un buscador que permita un acceso a la información rápido, fácil y comprensible, incorporando mecanismos de alerta sobre los datos que resulten actualizados.

2. Este portal se configurará como un espacio destinado a:

a) Promover la escucha activa de la ciudadanía y el diálogo entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administración Pública, con el fin de identificar sus necesidades y encaminar la actuación pública hacia sus demandas.

b) Facilitar a la ciudadanía la información en tiempo real y sin tratar, para que, a su vez, pueda ser compartida de una forma libre y gratuita.

c) Poner a disposición de la ciudadanía datos en formatos abiertos y reutilizables, para que puedan ser reutilizados en beneficio público y en beneficio de cualquier persona interesada en obtener productos derivados para generar valor y riqueza, en lo que se conoce como proyectos de apertura de datos u OpenData.

d) Canalizar la participación y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, con el fin de que ejerzan de colaboradores de la Administración Pública, en lo que se conoce como proyectos de apertura de procesos u OpenProcess.

3. El Espacio Digital del Gobierno Abierto y los espacios digitales que eventualmente se creen deberán configurarse como una plataforma electrónica de publicidad activa en Internet, ser fácilmente identificables y contener el enlace a las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas o entidades correspondientes. Asimismo deberán cumplir las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para permitir y facilitar su acceso a las personas con discapacidad, así como seguir el principio de brecha digital.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades que integran la Administración Local de Navarra podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en el capítulo III de este título.