Articulo 10 Transparencia...e Canarias

Articulo 10 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 10. - Unidades responsables de la información pública.

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1. En la Administración pública y demás entidades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley se establecerá por el órgano competente la unidad responsable de la información pública.

2. En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, la unidad administrativa responsable de la información dependerá de la secretaría general técnica u órgano equivalente de cada departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o del órgano correspondiente de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de aquella.

3. Las unidades administrativas responsables de la información pública, en coordinación en su caso con las unidades de archivo, y sin perjuicio de las que tengan atribuidas otros órganos o unidades administrativas, ejercen las funciones siguientes.

a) La coordinación con la consejería competente en materia de información para el cumplimiento de la obligación de publicación de la información establecida en esta ley, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.

b) El seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a los órganos competentes del departamento o entidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información.

d) La orientación a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.

e) La inscripción en el registro de solicitudes de acceso.

f) La elaboración de los informes sobre el grado de aplicación de la ley en su ámbito competencial.

g) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta ley.

4. Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma deberán establecer el órgano o unidad de las mismas responsable de la información pública, encargada de dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en esta ley, así como a facilitar la información que le sea requerida por el órgano competente de la Administración o entidad a la que esté adscrita o vinculada para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.