Articulo 10 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 10. Obligaciones de publicidad activa de los sujetos obligados

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1. Los sujetos incluidos en el artículo 3 de esta ley deben publicar, de manera proactiva y en las condiciones que prevé esta ley, los datos e información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, con el fin de permitir a la ciudadanía la participación y el control de los asuntos públicos.

En todo caso, deben publicar, como mínimo, la información recogida en la sección segunda de este capítulo, a excepción de las entidades que se incluyen en el ámbito de la administración local, que se regirán por lo que establece el apartado 2 de este artículo.

2. Las obligaciones de publicidad activa aplicables a las entidades que forman la administración local de la Comunitat Valenciana son las previstas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa reguladora de los gobiernos locales y en las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda, los municipios pueden cumplir estas obligaciones de manera asociada o por medio de fórmulas de cooperación con otras administraciones, si por razones de capacidad o eficacia no las pueden cumplir directamente.

3. Las obligaciones de publicidad activa aplicables a los sujetos obligados de naturaleza privada recogidos en el artículo 4 se tienen que limitar a lo previsto en dicho artículo.

4. Son aplicables a la publicidad activa los límites al derecho de acceso a la información pública referidos en el artículo 27 y, especialmente, lo que se deriva de la protección de datos de carácter personal. En este sentido, junto con los criterios y obligaciones de protección de datos que prevé el artículo 9 se tiene que atender lo establecido en el apartado 7 del artículo 11.

5. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Los sujetos obligados deben fomentar la publicidad de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.

6. Los sujetos incluidos en el artículo 3 deben adaptar las obligaciones de publicidad activa contenidas en este capítulo a sus particularidades organizativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022