Articulo 10 Transparencia y Participación Ciudadana de C. León
Artículo 10. Régimen sancionador.
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1. En el ámbito de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los que resulte de aplicación a Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y a las asociaciones constituidas por ellos, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el artículo 11 de la referida Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. La competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponde al órgano que dictó la resolución de reutilización, y la de imponer las sanciones.
a) A la Junta de Castilla y León en las infracciones muy graves.
b) Al titular de la consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones graves.
c) Al titular de la secretaría general o dirección general de la consejería, o al titular de la dirección general del organismo autónomo en cuyo poder obren los documentos en las infracciones leves.
En el ámbito del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a quien su normativa de aplicación atribuya competencias sancionadoras y, en su defecto, al titular del órgano al que se encuentren vinculados o adscritos.
