Articulo 10 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia
Artículo 10. Publicación por medios electrónicos.
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Copiloto jurídico
1. Las obligaciones de publicidad activa señaladas en el artículo 8 se realizarán por medios electrónicos en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación contemplado en este título de una manera segura y comprensible.
2. En aquellos supuestos en que se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas por dichas entidades.
