Articulo 10 Transporte pú...de turismo

Articulo 10 Transporte público de personas en vehículos de turismo

Ver Indice
»

Artículo 10. Dedicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los ayuntamientos con población igual o superior a 10.000 habitantes, la persona titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la actividad de taxi.

2. Los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrán establecer la obligación de dedicación exclusiva a la actividad de taxi.