Articulo 10 Transporte de...de Euskadi

Articulo 10 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi

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Artículo 10. Requisitos generales.

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1. El transporte público regulado en esta ley podrá ser realizado por aquellas personas que cumplan los requisitos subjetivos y objetivos que se establecen en los apartados siguientes.

2. Constituyen los requisitos subjetivos:

a) Tener nacionalidad de cualquier estado miembro de la Unión Europea o bien de un país con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con las autorizaciones y permisos de trabajo necesarios, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Acreditar la adecuada capacitación profesional, entendida como posesión de aquellos conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista.

Los conocimientos mínimos obligatorios, el modo de adquirirlos, el sistema de comprobación por la Administración de su posesión, así como la expedición de los documentos que acrediten dicha capacitación, serán exigidos en las condiciones establecidas en la legislación vigente.

En las empresas o entidades colectivas, bastará que el requisito de capacitación profesional sea cumplido por alguna de las personas que de forma permanente y efectiva dirija la empresa.

En las empresas individuales, cuando el titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, éste podrá ser satisfecho por otra persona que de forma efectiva y permanente dirija la empresa.

La Administración, en la forma que reglamentariamente se determine, podrá autorizar la continuación del ejercicio de la actividad, aun cuando no se cumpla el requisito de capacitación profesional, en los casos de muerte o incapacidad física o legal de la persona que hasta entonces hubiera cumplido dicho requisito, durante un periodo máximo de doce meses, prorrogables por seis meses en casos particulares debidamente justificados.

c) Cumplir el requisito de honorabilidad, esto es, no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias siguientes:

1) Haber sido condenado por sentencia firme por delitos dolosos con pena de prisión, en tanto no se haya obtenido la cancelación de la pena.

2) Haber sido condenado por sentencia firme a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido.

3) Haber sido sancionado de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transportes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En las empresas o entidades colectivas, deberán cumplir el requisito de honorabilidad la totalidad de las personas que de forma permanente y efectiva dirijan la empresa.

3. La capacidad económica constituye el requisito objetivo para el ejercicio de la profesión de transportista, y consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de que se trate, en la forma en que se disponga reglamentariamente.

4. No se exigirán estos requisitos para la realización de la actividad de estación de viajeros regulada en el capítulo IX de esta ley.