Articulo 10 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears
Artículo 10. Clasificación de los transportes públicos
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1. Los servicios de transporte público de viajeros pueden ser urbanos e interurbanos. Tienen la consideración de transporte urbano los que se prestan íntegramente dentro del mismo término municipal y de transporte interurbano los que transitan por dos o más términos municipales. Los servicios de transporte de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor que se realicen íntegramente en una área territorial de prestación conjunta tienen la consideración de urbanos.
2. Los transportes urbanos y los interurbanos pueden ser regulares o discrecionales. De acuerdo con lo anterior:
a) Son transportes regulares los que se que se prestan con sujeción a un itinerario, un calendario y un horario predeterminados.
b) Son transportes discrecionales los que se prestan sin sujeción a un itinerario, un calendario y un horario predeterminados.
3. Los transportes públicos por ferrocarril se pueden prestar en modo de explotación ferroviaria, tranviaria o combinada.
- Artículo modificado (apartado 1) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
