Articulo 10 Tratados y ot...nacionales

Articulo 10 Tratados y otros Acuerdos Internacionales

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Artículo 10. Plenos poderes.

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1. Para ejecutar en representación de España cualquier acto internacional relativo a un tratado y, en particular, para negociar, adoptar y autenticar su texto, así como para manifestar el consentimiento de España en obligarse por el tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en nombre del Rey.

2. No necesitarán plenipotencia para representar a España.

a) El Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente ante una organización internacional para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y el Estado u organización ante los que se encuentran acreditados.

c) Los Jefes de Misión Especial enviados a uno o varios Estados extranjeros para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y cualquiera de los Estados a los que ha sido enviada la Misión.

d) Los representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional elaborado en el seno de tal conferencia, organización u órgano.

3. La ejecución de un acto internacional relativo al proceso de celebración de un tratado internacional por persona no provista de plenipotencia no surtirá efectos jurídicos, salvo que el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación convalide el acto.