Articulo 10 Trazabilidad de uvas y aceitunas
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»Artículo 10. Coordinación y colaboración.
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Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones locales, autonómicas y estatales competentes en la materia, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y en especial con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policías locales y guarderías rurales, a los que se les dará acceso a la información necesaria para el ejercicio de competencias concurrentes en esta materia y para la prevención de ilícitos contra la propiedad.
