Articulo 10 Turismo de Asturias
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»Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales.
Vigente
1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se desenvolverán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
2. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural del Principado de Asturias en armonía con otros sectores productivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001