Articulo 10 Turismo de Asturias
Ver Indice
»Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se desenvolverán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
2. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural del Principado de Asturias en armonía con otros sectores productivos.
