Articulo 10 Turismo de Cataluña

Articulo 10 Turismo de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 10. Declaración e inventario de los recursos turísticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los recursos turísticos que sean declarados esenciales tienen que ser objeto de inventario, de acuerdo con lo que disponen la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollan.

2. La declaración de un bien, una manifestación, una actividad, un establecimiento o un servicio como recurso turístico de interés local o como recurso turístico potencial conlleva que se le aplique el régimen jurídico determinado en la presente Ley y que pueda acceder a las medidas de promoción y protección preferentes que se establezcan en cada caso.