Articulo 10 Turismo de Euskadi

Articulo 10 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. - Plan territorial sectorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La ordenación de los recursos turísticos de Euskadi se realizará por medio de un plan territorial sectorial, que contendrá al menos un diagnóstico, unas prioridades, el detalle de acciones a realizar y una evaluación.

Este plan territorial sectorial definirá el modelo de desarrollo territorial turístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo al modelo definido por los instrumentos de ordenación territorial establecidos por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, o normativa que la sustituya, estableciendo, previo inventario, la protección de los recursos turísticos y los criterios de evaluación de impacto ambiental, y los ratios de sostenibilidad de la actividad turística, así como las medidas para mejorar los aspectos territoriales, socio-económicos y culturales de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El plan territorial sectorial deberá ser no sólo una herramienta de inventario y ordenación de los recursos territoriales, y de regulación de su utilización y desarrollo turístico, sino que también permitirá la articulación entre los recursos y el territorio para facilitar su consumo a través de diferentes productos turísticos y la del propio territorio como escenario de articulación de consumos y actividades turísticas.

2.- El ámbito territorial de este plan será el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.