Articulo 10 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 10. Clasificaciones.
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo proceder a la clasificación de las empresas turísticas y establecimientos turísticos, con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido, independientemente de la intervención administrativa de otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Toda modificación que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de turismo.
3. Las clasificaciones podrán ser modificadas o revocadas, mediante resolución motivada y previa la tramitación del oportuno expediente, cuando se incumpla alguno o algunos de los requisitos que sirvieron para su otorgamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 10) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
