Articulo 10 Turismo de la... de Murcia

Articulo 10 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 10. Clasificaciones.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo proceder a la clasificación de las empresas turísticas y establecimientos turísticos, con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido, independientemente de la intervención administrativa de otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Toda modificación que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de turismo.

3. Las clasificaciones podrán ser modificadas o revocadas, mediante resolución motivada y previa la tramitación del oportuno expediente, cuando se incumpla alguno o algunos de los requisitos que sirvieron para su otorgamiento.