Articulo 10 Uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
Artículo décimo.
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Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
Dos. (Anulado)
Tres. (Anulado)
Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
- Modificación realizada (10 (apdo. 3, se anula)) por SENTENCIA 118/1992, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD 363/1988 EN RELACION CON EL ART. 10.3 DE LA LEY 39/1981, DE 28 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL USO DE LA BANDERA NACIONAL Y OTRAS BANDERAS Y ENSEÑAS.
(BOE de 14-10-1992) en vigor desde 14-10-1992 - Artículo modificado (10 (apdo. 2, se anula)) por SENTENCIA 119/1992, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/1991 EN RELACION CON EL ARTICULO 10.1 Y 2 DE LA LEY 39/1981, DE 28 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL USO DE LA BANDERA NACIONAL Y OTRAS BANDERAS Y ENSEÑAS.
(BOE de 14-10-1992) en vigor desde 14-10-1992
