Articulo 10 Uso de desfibriladores externos
Artículo 10. Acreditación de la formación.
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1. Serán los centros de formación autorizados los que deberán expedir una certificación individual acreditativa de la realización y superación del curso de formación.
2. En la certificación individual acreditativa constarán como mínimo:
a) El nombre del centro o entidad que lo ha impartido.
b) Nombre del programa realizado (inicial o de formación continuada).
c) Duración en horas.
d) Lugar.
e) Fecha de realización.
f) Periodo de vigencia del certificado.
g) Nombre de la persona firmante de dicho certificado.
3. Dicha certificación será reconocida por la Consejería competente en materia de sanidad para acreditar su capacitación para el uso del DEA en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La acreditación tendrá una vigencia de tres años desde su expedición o renovación. Se renovará de acuerdo al programa de formación establecido en el Anexo VI.
