Articulo 10 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
Artículo 10. Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador.
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1. Se crea la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador como órgano colegiado de naturaleza asesora y consultiva adscrita a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud.
2. Estará integrada por quien ostente la Presidencia, la Secretaría, y por un máximo de diez vocales, todos ellos representantes del mundo científico y expertos, elegidos por su reconocido prestigio y competencia en reanimación cardiopulmonar, y nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud, por un plazo de cuatro años, garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Su régimen de funcionamiento se determinará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Evaluar el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
b) Asesorar a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud en aquellas cuestiones que ésta estime oportunas en relación con el uso de los desfibriladores.
c) Efectuar propuestas a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud para el fomento de la instalación y uso de los desfibriladores.
d) Promover aquellas actividades que se consideren oportunas para fomentar la formación e investigación en soporte vital básico y uso de desfibriladores.
e) Actualizar y difundir los procedimientos para el buen uso de los desfibriladores.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de salud, en relación a las materias reguladas por este Decreto.
