Articulo 10 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 10 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 10. Profesionalización.

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Dentro del plan anual de formación, para la planificación de los recursos humanos y la profesionalización de la contratación pública, el departamento competente en materia de función pública tendrá las competencias siguientes:

a) Impulsar de manera continuada la formación general en materia de contratación pública destinada al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto del sector público autonómico, pudiendo extender el plan de formación al sector público local mediante la formalización de los convenios correspondientes.

b) Programar formación especializada que comprenderá, como mínimo, las competencias específicas horizontales, previas y posteriores a la adjudicación.

A estos efectos, se entiende por:

1.º Competencias horizontales: las relativas al estudio sobre planificación y ciclo de vida, contratación electrónica y otras herramientas informáticas, contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación, conocimiento especializado de obras, servicios y suministros, gestión empresarial y negociación.

2.º Competencias previas a la contratación: las relativas a la evaluación de necesidades, estudios y estrategia de mercado, especificaciones técnicas, pliegos de contratación y evaluación de ofertas.

3.º Competencias posteriores a la adjudicación: las relativas al control de la ejecución del contrato, certificaciones y pagos, informes y evaluación de resultados, resolución y mediación de conflictos.

Esta formación distinguirá los niveles básico, intermedio, avanzado y experto.

En todo caso, se reforzará la formación en materias tales como la subrogación laboral, la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el mercado de trabajo, el acceso a los servicios públicos desde un punto de vista social, la contratación pública circular, el coste del ciclo de vida de un bien o servicio, el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica, el ecodiseño y cualquier otro mecanismo que permita retener el valor de los materiales en la economía durante el mayor tiempo posible, tanto por la reducción del uso de materias primas no renovables y la producción de residuos como por el uso de energías renovables.

c) Diseñar, en colaboración con las direcciones generales competentes por razón de la materia, un programa específico para la formación de personal al servicio de la Administración pública para promover la investigación y la innovación tecnológica, medioambiental y social en la redacción de la documentación técnica de los pliegos, así como para la formación y sensibilización que permitan la incorporación de cláusulas en los pliegos administrativos que desarrollen los objetivos estratégicos.

d) Proceder a la adecuación de los perfiles profesionales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para integrar las unidades de apoyo a la contratación pública previstas en el artículo 90 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023