Articulo 10 Uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios
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»Artículo 10. Vigilancia e inspección.
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El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos, contemplados en el ANEXO del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX.
