Articulo 10 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
Artículo 10. Difusión del patrimonio lingüístico aragonés.
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1. Los documentos, impresos, publicaciones, soportes digitales y demás bienes materiales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental aragonés que tengan a la vez conside ración de patrimonio lingüístico aragonés se regirán por lo dispuesto específicamente por esta ley y por la legislación reguladora del patrimonio cultural aragonés.
2. Los usos, costumbres, creaciones, comportamientos y demás bienes inmateriales integrantes del patrimonio lingüístico aragonés serán salvaguardados mediante la investigación, la documentación científica y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras y su difusión cultural.
3. Para la salvaguarda de este patrimonio lingüístico, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá su recuperación, investigación, registro en soportes permanentes, descripción y difusión.
