Articulo 10 Uso del vascu...s Públicas

Articulo 10 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 10.

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1. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas de la propia zona vascófona se harán de forma bilingüe, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización de una cualquiera de las dos lenguas oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral de Vascuence

2. Cuando la relación derive de procedimientos en los que los ciudadanos o las otras Administraciones públicas ostenten la condición de interesados, en los términos previstos en los Artículos 8.2 y 9.5 de este Decreto Foral, podrán utilizar impresos, modelos y formularios redactados en castellano, en vascuence o en forma bilingüe.

3. En sus comunicaciones orales los funcionarios podrán atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales elegida por éstos.