Articulo 10 Venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera
Articulo 10 Venta directa...y ganadera

Articulo 10 Venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera

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Artículo 10. Venta directa.

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1. Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que realizan venta directa se caracterizan por:

a) Disponer de determinadas condiciones de equipamiento y funcionamiento según la Normativa europea vigente.

b) Garantizar el cumplimiento de los principios generales de higiene y, en su caso, el respeto de los criterios microbiológicos propios del producto que fabriquen.

c) Poner en marcha un sistema de control de riesgos "APPCC" o en su caso, una guía de prácticas correctas de higiene "GPCH".

d) Toda su producción se comercializa mediante venta directa al consumidor final, en ferias y mercados en un entorno próximo al centro de producción según el artículo 1, apartado 5, letra a) del Reglamento (CE) número 853/2004.

e) No hay un límite de cantidad de venta.

2. Cada explotación que realice venta directa realizará una declaración de actividad, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.