Artículo 10 Vivienda de Andalucía

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Artículo 10. Consejo Andaluz de la Vivienda.

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1. Se crea el Consejo Andaluz de la Vivienda como órgano colegiado de participación social y de coordinación en las materias de vivienda, arquitectura y rehabilitación en el ámbito de la política de vivienda en Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, en el marco de lo previsto en los artículos 20 y 88.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de la Vivienda tendrá por objeto establecer un cauce permanente de participación, consulta y debate de los agentes sociales, económicos, profesionales e institucionales implicados en las materias de vivienda, arquitectura, rehabilitación y urbanismo.

Asimismo, promoverá medidas y actuaciones que contribuyan al bienestar y la cohesión social de la ciudadanía en Andalucía, recabando y canalizando las propuestas de las organizaciones y entidades vinculadas al ámbito de la vivienda.

Su actuación se regirá por los principios de pluralidad, transparencia, colaboración interinstitucional, igualdad entre mujeres y hombres, accesibilidad universal y participación efectiva de los agentes sociales, económicos y profesionales, así como de las entidades representativas de los colectivos de infancia, juventud, personas mayores y personas con discapacidad.

3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará su composición, debiendo estar representados, entre otros, los gobiernos locales, los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, las entidades representativas de colectivos vulnerables en materia de vivienda y los colectivos profesionales vinculados a la regulación y gestión de la vivienda. Mediante el referido decreto se dispondrá su régimen de funcionamiento, organización, grupos de trabajo, forma de difusión de contenidos, colaboración con otros foros y régimen jurídico.

En todo caso, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, debiendo respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.

4. El Consejo Andaluz de la Vivienda tendrá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas y recomendaciones que promuevan la efectividad del derecho de acceso a la vivienda en Andalucía.

b) Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones y entidades vinculadas al ámbito de la vivienda y la arquitectura para su discusión y asunción, en su caso, por las Administraciones Públicas.

c) Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de vivienda por todas las Administraciones con competencias en este ámbito.

d) Impulsar y proponer estudios e investigaciones sobre la situación de la vivienda en Andalucía y presentar propuestas sobre políticas de vivienda dirigidas a la ciudadanía andaluza.

e) Mantener contactos e intercambios con otros órganos análogos, de ámbito local, autonómico, nacional e internacional.

f) Impulsar y proponer medidas y programas encaminados a la eliminación de las desigualdades en relación con las políticas de vivienda.

g) Recabar informes periódicos y análisis de datos y estadísticas en materia de vivienda.

h) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de vivienda.

i) Participar en la elaboración y seguimiento de las normas, planes y estrategias que incidan en la política de vivienda, arquitectura y rehabilitación en Andalucía.

j) Estudiar y analizar la función social de la vivienda y la realidad social y económica de la misma, con especial atención al ejercicio de los derechos habitacionales y a la incidencia de los suministros básicos en las condiciones de vida de las personas.