Articulo 10 Vivienda de C Valenciana

Articulo 10 Vivienda de C. Valenciana

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Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.

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Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias a:

  1. La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.

  2. La descripción de la vivienda, superficie útil y construida, y, en su caso, de los elementos vinculados a ésta.

  3. El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación.

  4. La sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.