Articulo 10 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
Artículo 10.- Modificaciones posteriores y cese en la actividad.
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1.- La persona titular de la actividad tiene la obligación de poner en conocimiento de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, con carácter previo a que se produzcan:
a) Cualquier modificación ulterior de los datos incluidos en las declaraciones responsables o documentación complementaria.
b) Las modificaciones esenciales y no esenciales que afecten a su actividad.
2.- El cambio en la capacidad del alojamiento y el cese de la actividad se considerarán modificaciones esenciales de la actividad y se trasladarán mediante declaración responsable.
3.- Las demás modificaciones, incluyendo el cambio de titularidad, denominación o escrituras sociales, se considerarán no esenciales y se declararán mediante comunicación previa.
4.- Cuando del cambio en los elementos esenciales se derive el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad, la persona titular de la misma deberá presentar declaración responsable de cese de actividad.
5.- Las declaraciones y comunicaciones previas a que se refiere el presente artículo se presentarán según los modelos oficiales que contiene el Anexo I del presente Decreto y en la forma y los lugares indicados en el artículo 5.3.
